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Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Artículo 19 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 19.

Son deberes de los/as colegiado/as:

a) pagar la cuota y los aportes que establece el Colegio para su funcionamiento. La falta de pago se interpretará como abandono del ejercicio profesional y faculta al Consejo Directivo a suspender la matrícula del colegiado/a que no regularice su situación morosa en el plazo de un (1) año;

b) en caso e incompatibilidad, realizar solicitud formal de suspensión en la matrícula. La suspensión en la matrícula no exime al profesional del cumplimiento de sus deberes éticos;

c) dar aviso formal al Colegio de todo cambio de domicilio, espacios de trabajo, así como el cese, suspensión, reanudación o baja del ejercicio de su actividad profesional;

d) denunciar ante el Consejo Directivo las transgresiones al ejercicio profesional que tenga conocimiento;

e) cumplir y hacer cumplir las resoluciones el Consejo Directivo; y f) cumplir con las disposiciones del Código de Ética.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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