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Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 85 Provincia de Buenos Aires


Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 85. Declaración en sede fiscal

La declaración del imputado deberá recepcionarse en la sede de la Fiscalía, salvo que razones fundadas habiliten lo contrario.

Ningún miembro de la policía podrá participar ni presenciar el acto a menos que estrictos motivos de seguridad requieran la presencia de un funcionario encargado de la custodia. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá garantizar en todo caso que el imputado se entreviste con su defensor, antes del comienzo de su declaración.

La denegatoria a las preguntas sugeridas por la defensa deberá ser interpretada con un criterio restrictivo, limitándose únicamente a aquéllas que aparezcan como sobreabundantes.

Podrá ampliarse la declaración del imputado cuando éste expresamente lo solicite o cuando se tomare conocimiento de la imputación de un hecho nuevo o diverso.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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