Establece la Carrera Técnico Profesional Sanitaria Artículo 29 Provincia de Río Negro
Establece la Carrera Técnico Profesional Sanitaria Río Negro
Artículo 29.
Para los profesionales comprendidos en el régimen preescalafonario (Sistema de Residencias) establécese el régimen de cuarenta y cuatro (44) horas semanales con dedicación exclusiva. Este régimen es incompatible con el ejercicio de la profesión salvo docencia, máximo seis (6) horas semanales fuera del ámbito de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia. Implica el cumplimiento de guardias activas y pasivas y la concurrencia al servicio sin derecho a retribución alguna.
Provincia de Río Negro Artículo 29 Establece la Carrera Técnico Profesional Sanitaria
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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