< Establece el Nuevo Procedimiento Laboral

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 78 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 78. RECEPCIÓN DE PRUEBA POR LA CÁMARA

Cuando la Cámara haga lugar a la apelación contra sentencias o resoluciones denegatorias de medidas de prueba, dispondrá lo pertinente para que sean producidas ante ella. También podrá disponer las medidas de prueba que considere útiles o necesarias para la averiguación de la verdad sobre los hechos controvertidos, respetando los principios de congruencia y defensa en juicio. En ambos supuestos las partes, los testigos y los peritos, en su caso, serán interrogados libremente por los jueces, sin perjuicio de las preguntas que pudieran proponer las partes; debiendo observarse las prescripciones del artículo 56.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 78 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...105
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse