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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 44. PERITOS

Los peritos serán nombrados de oficio. Su número según la índole del asunto, podrá, a juicio del Juez, variar de uno (1) a tres (3) por cada cuestión técnica sometida a decisión judicial practicándose la diligencia en la forma especificada en el Código Procesal Civil y Comercial. La designación se hará por sorteo entre los profesionales matriculados e inscriptos en una lista que se formará en cada jurisdicción de los Juzgados del Trabajo. Agotada la misma el perito podrá ser sorteado nuevamente. Cuando en la lista del lugar al que corresponde el Juzgado del Trabajo no existieran inscriptos de la especialidad a designar, o en caso de recusación, excusación, vacancia, remoción o cualquier otro impedimento de los peritos, se procederá conforme al siguiente orden:

1.- Mediante sorteo entre los especialistas de la rama que se encuentren inscriptos en la jurisdicción más cercana o entre los peritos dependientes de la Asesoría Pericial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

2.- Mediante la designación que de común acuerdo hagan las partes respecto del perito que deberá realizar la pericia encomendada.

3.- Fracasados los procedimientos anteriores el Juez podrá disponer que las pericias médicas y/o psicológicas sean realizadas en Hospitales Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, con excepción de las comisiones médicas u organismos administrativos que los reemplacen. Se fijará a los peritos al proveer la prueba ofrecida, un plazo no mayor de veinte (20) días para la presentación de sus informes y dictámenes con la antelación necesaria a la vista de la causa para que antes de dicha audiencia se cumplan con los traslados previstos a continuación. Del informe o dictamen pericial se dará traslado a las partes por cinco (5) días, salvo que su complejidad o extensión justificare un plazo mayor, bajo apercibimiento de perder el derecho a pedir explicaciones o impugnar el informe o dictamen presentado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 55. Del pedido de explicaciones y/o impugnaciones se dará traslado a los peritos para que lo contesten en un plazo de cinco (5) días. Cuando se lo estimare necesario, podrá disponerse que se practique otra pericia, o se perfeccione o se amplíe la anterior, según el sistema de designación que se considere pertinente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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