< Establece disposiciones en caso de amenazas y lesiones al Personal Docente

Establece disposiciones en caso de amenazas y/o lesiones al Personal Docente Artículo 1 Provincia de Tucumán


Establece disposiciones en caso de amenazas y lesiones al Personal Docente Tucumán
Artículo 1.

En los casos de amenazas y/o lesiones al personal docente y no docente de establecimientos educativos públicos o privados y a profesionales y trabajadores de la salud de establecimientos públicos o privados, como así también en los casos en que se destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble en dichos establecimientos, la policía deberá de oficio tomar inmediata intervención, a los fines de hacer cesar los mismos y proceder a la aprehensión del autor o autores, cómplices e instigadores de las amenazas y/o lesiones y/o daños y ponerlos a disposición de la Fiscalía de turno.



Provincia de Tucumán Artículo 1 Establece disposiciones en caso de amenazas y/o lesiones al Personal Docente y no Docente de establecimientos públicos o privados, a los profesionales y trabajadores de salud y sobre daños efectuados en bienes muebles o inmuebles de dichos establecimiento
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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