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Ente nacional de alto rendimiento deportivo Artículo 10 Nacional


Ente nacional de alto rendimiento deportivo Nacional
Artículo 10.

Los representantes son designados por un ciclo olímpico y su función tiene validez hasta el 31 de diciembre del año que finaliza la Olimpíada.

A estos efectos se entiende por ciclo olímpico el cuatrienio calculado en los términos de los apartados 1, 2 y 3 del texto de aplicación de la norma 6 de la Carta Olímpica.

En caso de remoción, renuncia o fallecimiento de un representante, éste será inmediatamente reemplazado por otro, designado a tal efecto por el socio fundador correspondiente, quien durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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