< Emergencia en Seguridad Pública

Emergencia en Seguridad Pública Artículo 9 Provincia de Tucumán


Emergencia en Seguridad Pública Tucumán
Artículo 9.

En el marco excepcional de la situación de emergencia, el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia o la persona que éste designe y los distintos actores involucrados en el desarrollo y planificación estratégica de las políticas de gobierno y acciones que se implementen para superar las condiciones que sustentan el estado de emergencia, deberán cada cuatro (4) meses, realizar y exponer ante la Comisión Especial una evaluación pormenorizada de la situación de seguridad en la Provincia y efectuar las recomendaciones para incorporar al Plan de Trabajo Conjunto. A tales fines las partes relevarán información relativa a todas las fuerzas intervinientes, que comprenda despliegues operativos de efectivos, estado de las comunicaciones y logística, análisis y trazabilidad del Sistema 911, sistemas de video vigilancia y elementos de prevención. Asimismo se procederá a la evaluación de las áreas de análisis e investigación criminal.



Provincia de Tucumán Artículo 9 Emergencia en Seguridad Pública
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...13
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse