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Emergencia en Seguridad Pública Artículo 10 Provincia de Tucumán


Emergencia en Seguridad Pública Tucumán
Artículo 10.

En el marco de las situaciones de excepción, que habilitan las declaraciones de emergencia regladas por esta norma y mientras dure el estado de emergencia, facúltase al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Desarrollo Social, a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la adquisición de bienes, recursos tecnológicos y servicios, así como trabajos de refacción y remodelación de inmuebles destinados al alojamiento de detenidos en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Departamento General de Policía, y a realizar obras nuevas para la construcción de un complejo penitenciario y de dependencias policiales, que sean necesarias para atender las situaciones de emergencias declaradas, quedando exceptuados del procedimiento de licitación pública, debiendo todas las operaciones y actos de gobierno estar sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión y legalidad de los actos. El Poder Ejecutivo deberá informar semestralmente a la Honorable Legislatura, la ejecución presupuestaria realizada en cumplimiento de la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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