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Emergencia en Seguridad Pública Artículo 1 Provincia de Tucumán


Emergencia en Seguridad Pública Tucumán
Artículo 1.

Declárase la "Emergencia en Seguridad Pública" en la totalidad del territorio provincial, con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo, el crimen organizado, y el avance de los delitos contra la propiedad, que afectan a nuestra Provincia, por el término de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, la que podrá ser prorrogada fundadamente por igual término. Se entiende, a los efectos de la presente Ley, como "delito complejo" y "crimen organizado", los delitos enumerados, de manera no taxativa, en el Artículo 1° del Decreto Nacional N° 228/16 y su prórroga, a saber:

1. Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737;

2. Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415;

3. Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del Artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del Artículo 41 quinquies del Código Penal;

4. Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (Artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

5. Delitos de fraude contra la Administración Pública (Artículo 174, inciso 5°, del Código Penal);

6. Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

7. Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los Artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal;

8. Delitos de financiación del terrorismo (Artículo 306 del Có digo Penal);

9. Delitos de extorsión (Artículo 168 del Código Penal);

10. Delitos previstos en la Ley N° 24.769; 11. Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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