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Elección del Defensor del Pueblo Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Elección del Defensor del Pueblo Buenos Aires
Artículo 1. Requisitos

El Defensor del Pueblo creado por el artículo 55° de la Constitución Provincial se regirá por lo allí dispuesto y por esta Ley.

El Defensor del Pueblo es el funcionario titular de la Defensoría del Pueblo, que se integra además con dos Defensores Adjuntos Generales y seis (6) Defensores Adjuntos: Defensor Adjunto de Derechos Humanos, Defensor Adjunto de Usuarios de Servicios de Salud, Defensor Adjunto de Derechos Sociales, Defensor Adjunto de Servicios Públicos y Obras Públicas, un Defensor Adjunto de Ambiente y Asociaciones Civiles y Defensor Adjunto de Relaciones Institucionales.

Podrá ser designada Defensor del Pueblo, Adjunto General, y Adjuntos, toda persona que reúna los siguientes requisitos:

a) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco (5) años de obtenida y residencia inmediata anterior de un (1) año para los que no sean nativos de la Provincia.

b) Tener como mínimo treinta (30) años de edad.

c) Idoneidad para el cargo.

d) Presentación de antecedentes curriculares.



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Elección del Defensor del Pueblo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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