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El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Artículo 9 Provincia de Mendoza


El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Mendoza
Artículo 9.

A los fines de la correcta individualización de los bienes comprendidos en la ocupación temporaria, la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las facultades municipales en la materia y conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno realizará un inventario de los bienes inmuebles y muebles no fungibles afectados a la explotación comercial, detallando su estado de uso y conservación y el valor de los mismos en la quiebra, conforme el Artículo 60, segundo párrafo del Decreto Ley 1.447/75.

El inventario será elevado al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a los efectos de la emisión de los actos administrativos correspondientes y la conformación del decreto y proyecto de ley de declaración de la utilidad pública y social correspondiente a la ocupación temporaria, debiéndose dar participación al Ministerio de Hacienda y Finanzas a los fines que le corresponden.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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