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El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Mendoza
Artículo 8.

La ocupación temporaria del establecimiento por parte de sus trabajadores mediando declaración de utilidad pública y social, comprenderá el establecimiento y/o bienes de la empresa fallida, incluyendo las maquinarias, materia prima existente, muebles, útiles, herramientas e instalaciones que se encuentren dentro del establecimiento, detalladas e inventariadas en el acta de incautación de bienes por los funcionarios autorizados en el proceso concursal.

Quedan excluidos del alcance de la ocupación temporaria los bienes que conforman el activo falencial de la fallida no comprendidos en el párrafo anterior y respecto de los cuales los acreedores laborales, asociados bajo la forma de cooperativa de trabajo o que se encuentren en proceso de formación, no hubieren tenido disponibilidad o uso en el ejercicio de sus funciones laborales habituales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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