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El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Artículo 3 Provincia de Mendoza


El Estado Provincial interviene en los procesos de recuperacion de Empresas Mendoza
Artículo 3.

La ocupación revestirá el carácter de temporaria por causa de utilidad pública y social a favor de la cooperativa de trabajo constituida legalmente o en proceso de formación que solicite la aplicación de la presente ley y tendrá un plazo de duración máximo de tres (3) años, contados a partir de la toma de posesión efectiva de los inmuebles y muebles por parte de la cooperativa a los fines de la continuidad de la explotación.

El plazo de duración podrá ser renovado por un período de igual tiempo, en tanto aquella continúe con la explotación efectiva del establecimiento, estando a su exclusivo cargo la custodia, administración conservación y la responsabilidad derivada de la utilización de los bienes afectados durante la vigencia de la ocupación temporaria.

A efectos de otorgar fecha cierta a la toma de posesión efectiva de los inmuebles y muebles comprendidos en la ocupación temporaria, la autoridad de aplicación deberá labrar acta al efecto, con intervención de la Escribanía General de Gobierno, sin perjuicio del nombramiento de la cooperativa como depositario judicial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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