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Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Artículo 26 Provincia de Santa Cruz


Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Santa Cruz
Artículo 26.

El Consejo podrá contar con los siguientes recursos: derechos de inscripción en la matrícula y el derecho anual de cada matriculado; aportes voluntarios de sus matriculados; participación de los honorarios de sus matriculados; multas que imponga a sus matriculados de acuerdo con esta ley; cualquier otra clase de recursos que aunque no estuviesen específicamente determinados fueren creados por ley, decretos, estatutos, reglamentos o resoluciones de autoridades nacionales, provinciales, municipales, o de instituciones públicas o privadas, como asimismo por resoluciones del Consejo Profesional o Asamblea de sus Asociados; aportes por Derechos de Visación, determinados mediante resolución de Comisión Directiva, los que deberán ser abonados por todos los Matriculados que realicen sus tareas profesionales de modo independiente o en relación de dependencia. Este aporte será obligatorio, y en caso de falta de pago quedará habilitada la instancia judicial. A tal fin, la disposición que emita el CPAIA tendrá fuerza ejecutiva en los términos de los Artículos 499 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Cruz. Debiendo ejecutarse dicha deuda mediante el procedimiento descripto para los títulos Ejecutivos del Código Procesal mencionado; para solicitar constancia de habilitación, el Matriculado no deberá tener deuda alguna por ningún concepto con el CPAIA, ya sea Derecho de Matrícula Anual o Derecho de Visación; en caso de tratarse de Representaciones Técnicas o cualquier otra tarea profesional; debido a que la Ley 1738 y el Decreto Reglamentario Nº 696 establecen arancelamiento, a los fines del cumplimiento de la Ley 272, las entidades encargadas del control de la ejecución de la obra pública como privada dentro del territorio de la Provincia deberán obligatoriamente exigir el visado de la tarea a efectuar por el profesional, como así también la constancia de habilitación de la matrícula profesional como la de la tarea profesional a ejecutar, en un todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 31 del Decreto Reglamentario Nº 696;



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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