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Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Buenos Aires
Artículo 8.

Constituye ejercicio ilegal de la profesión:

1. Ejercer sin estar debidamente autorizado y matriculado por la autoridad competente.

2. El que sin título ni autorización habilitantes, o excediendo los límites de la habilitación, anunciare, ofreciere o ejerciere los servicios de psicomotricidad que describe la presente ley, u ofreciere la curación de enfermedades o trastornos psicomotoras de las personas, las familias, los grupos o la comunidad, o realizarse diagnósticos, prescribiera, sugiriera o realizare tratamiento psicomotor o cualquier otro medio destinado al tratamiento de tales enfermedades o trastornos, diseñare y/o dirigiere programas o actividades, o evacuare onerosa o gratuitamente consultas sobre cuestiones de la psicomotricidad reservadas al profesional psicomotricista.

3. El que ejerciere la profesión no obstante habérsele cancelado el registro y/o la matrícula.

4. Utilizar personalmente o mediante asociaciones, sociedades, corporaciones, instituciones o entidades, denominaciones que permiten inferir o atribuir la idea de ejercicio de la profesión tales como: estudio, asesoría, consultorio, institución de enseñanza u otra semejante sin tener ni mencionar, en el caso que lo tengan, al profesional psicomotricista y/o psicomotricistas autorizados o matriculados encargados directa y personalmente de las tareas anunciadas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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