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Ejercicio Profesional de la Obstetricia Artículo 2 Provincia de Salta


Ejercicio Profesional de la Obstetricia Salta
Artículo 2.

Se considerará ejercicio profesional a las actividades que las/os obstétricas/os realicen en la atención de la mujer en asesoramiento preconcepcional, control del embarazo de bajo riesgo, control del trabajo de parto y asistencia al parto en condiciones normales, así como el control y atención del puerperio inmediato y mediato normales. Considerando asimismo ejercicio profesional la preparación psícofísica-profiláctica del embarazo y post-parto, la promoción, prevención, fomento y/o control de la lactancia materna y la ejecución de tareas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances otorgados en el título universitario.

Provincia de Salta Artículo 2 Ejercicio Profesional de la Obstetricia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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