< Ejercicio Profesional de la Obstetricia

Ejercicio Profesional de la Obstetricia Artículo 10 Provincia de Salta


Ejercicio Profesional de la Obstetricia Salta
Artículo 10.

Queda prohibido a las/os profesionales de la Obstetricia:

1. Aplicar en su actividad profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los Centros Universitarios o Científicos reconocidos y Colegios de Profesionales de la Provincia.

2. Anunciar por cualquier medio, especializaciones no reconocidas, por los Colegios Profesionales.

3. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas como tales en un Colegio de Profesionales.

4. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito específico.

5. Participar honorarios no éticos ni sujetos a regulación por un Colegio de Obstétricas/os.

6. Colaborar o someter a las pacientes a prácticas y/o técnicas y/o consumos específicos que entrañen peligro o daño a la salud del binomio madre-hijo y/o la integridad física de ambos.

7. Prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológico, debiendo limitar su actuación a lo que específicamente determinen las reglamentaciones que a estos efectos se establezcan, y ante la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y/o puerperio deberá realizar la derivación oportuna a un médico, de preferencia especializado en obstetricia, pudiendo realizar el acompañamiento de la atención.

8. Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes.

9. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.

10. Prescribir fármacos ajenos a los alcances de su título de grado o que no estuvieren incluidos en el vademécum obstétrico.

Provincia de Salta Artículo 10 Ejercicio Profesional de la Obstetricia
Artículo 1 ...8 9 10 11
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse