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Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Buenos Aires
Artículo 11.

El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, tendrá los siguientes derechos y atribuciones:

a- Ejercer el gobierno de la matrícula de los fonoaudiólogos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia.

b- Representar a los colegios regionales en sus relaciones con los poderes públicos.

c- Mantener relaciones con los demás colegios de fonoaudiólogos y otras entidades gremiales del país.

d- Promover y participar con delegados y representación en conferencias, reuniones y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión.

e- Promover el progreso científico-técnico y el desarrollo social.

f- Propender al progreso de la legislación sobre la salud pública y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos de leyes y demás trabajos ligados a la profesión.

g- Propiciar la radicación de fonoaudiólogos en lugares apartados de la Provincia, gestionando ante las autoridades provinciales los cargos que considere oportunos en razón del medio en que deberán desarrollar la profesión; a propuesta de los respectivos colegios regionales.

h- Fijar el monto de la matrícula anual que deberán abonar los matriculados, los modos, formas y tiempos de su percepción, los aranceles de inscripción o reinscripción a la matrícula profesional, los intereses y recargos por mora en el pago de las obligaciones procedentes. A los efectos de la percepción efectiva de estas obligaciones colegiales, el Colegio se halla facultado para recurrir a la vía judicial del apremio, vigente en la Provincia de Buenos Aires, para lo cual se considerará título suficiente la liquidación suscripta por el presidente y el tesorero del Consejo Superior.

i- Fijar la contribución de los colegios regionales en relación a los ingresos por matrícula.

j- Administrar sus fondos, fijar su presupuesto anual, y designar su personal.

k- Adquirir, administrar, gravar, y disponer de sus bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad.

l- Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

m- Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y/o toda otra forma de propaganda relacionada con la profesión.

n- Aceptar arbitrajes y contestar la consultas que se le someten.

o- Editar publicaciones de utilidad profesional.

p- Promover el intercambio de información, boletines, revistas y publicaciones con instituciones similares.

q- Redactar y aprobar el Código de Ética Profesional.

r- Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del funcionamiento de los Colegios Regionales y el uso de sus atribuciones.

s- Colaborar con las Universidades y establecimientos educativos en donde se dicte la carrera de Licenciado en Fonoaudiología y/o donde se dicten cursos sobre la materia, en todo lo que se refiera a planes de estudio, prácticas e investigaciones.

t- Asumir institucionalmente la defensa del profesional colegiado cuando éste lo requiera ante conflictos laborales.

u- Realizar convenios con las distintas obras sociales a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por los profesionales matriculados a que se refiere el artículo 3 de esta ley.

v- Establecer aranceles profesionales, los cuales deberán ser aprobados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichas normas.

w- Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo requiera, acerca de la regulación de los honorarios profesionales por la actuación de fonoaudiólogos en la realización de peritajes judiciales o extrajudiciales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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