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Ejercicio profesional de ciencias económicas Artículo 42 Provincia de Mendoza


Ejercicio profesional de ciencias económicas Mendoza
Artículo 42.

La Dirección del Consejo Profesional estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por quince (15) consejeros titulares y seis (6) suplentes, con la representación de por lo menos uno de cada profesión en Ciencias Económicas, a excepción de los actuarios que pueden ser representados por las otras profesiones que prevé la presente ley y elegidos de acuerdo con el Art. 19 y siguientes de esta ley. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos (2) años y no pudiendo premanecer por más de dos (2) períodos consecutivos.

Todos los integrantes del Consejo Directivo deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, continuados e inmediatos anteriores en la Provincia.

No pueden ser consejoros quienes se encuentren al momento de la aprobación de los padrones suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión y aquellos que se encuentren comprendidos en las siguientes causales:

a) Quienes no pueden ejercer el comercio.

b) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.

c) Los condenados con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, y delito contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades.

En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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