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Ejercicio profesional de ciencias económicas Artículo 38 Provincia de Mendoza


Ejercicio profesional de ciencias económicas Mendoza
Artículo 38.

Para cumplir su objeto el Consejo Profesional podrá:

a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes muebles, inmuebles, instalaciones y toda clase de derechos o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos con prenda, hipotecas o cualquier otro derecho real.

b) Celebrar toda clase de contratos, contraer deudas por préstamos, otorgar a los matriculados planes de facilidades de pago para regularizar deudas con el Consejo Profesional, efectuar inversiones de carácter transitorio, recibir o dar en comodato y realizar todo acto de gestión económico-administrativa.

c) Recibir donaciones con o sin cargo.

d) Realizar toda clase de actos jurídicos que no le estén expresamente prohibidos, como asimismo toda gestión administrativa judicial o extrajudicial que haga al objetivo del Consejo Profesional, dado que el presente artículo es enunciativo y no taxativo.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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