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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 58 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 58.

Queda prohibido a los kinesiólogos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial y sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales vigentes, lo siguiente:

a) Anunciar o prometer métodos diagnósticos o tratamientos infalibles o secretos.

b) Aplicar en la práctica profesional, en ámbito privado o público, métodos de utilidad no reconocida por instituciones científicas o académicas relevantes o que impliquen la utilización de fármacos u otras sustancias fuera de los de uso habitual en prácticas fisiokinesicoterapéutico, así como desarrollar o participar en actividades de investigación, en incumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley.

c) Indicar el uso de fármacos a los que se hace referencia en el inciso b) del presente o la realización de prácticas cruentas o invasivas.

d) Anunciar una especialidad no reconocida en los términos de la legislación provincial vigente al respecto.

e) Publicitar éxitos profesionales, estadísticas o métodos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas, en los términos señalados en el artículo 9º de la presente Ley.

f) Percibir remuneraciones por prestaciones o prácticas que no haya realizado o en las que no haya participado, así como registrarlas en cualquier tipo de documentación y/o emitir certificaciones y/o informes al respecto.

g) Participar sus honorarios a otros profesionales de la salud.

h) Percibir bonificaciones, beneficios o participación de honorarios de otros profesionales, laboratorios, empresas de servicios o que elaboren, fraccionen o comercialicen insumos de laboratorio, fármacos, cosméticos, productos dietéticos o cualquier otro elemento utilizado en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades o la preservación de la salud.

i) Utilizar en los informes signos, abreviaturas o claves que no sean reconocidas como de uso habitual y aceptadas por autoridad académica competente.

j) Ejercer la profesión padeciendo enfermedades físicas o disturbios psíquicos o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o la seguridad de los pacientes.

k) Ejercer la profesión en locales, consultorios o instituciones asistenciales o de investigación no habilitados en los términos impuestos por la legislación vigente, a excepción de la atención brindada en el domicilio de los pacientes.

l) Delegar en personal auxiliar o técnico facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.

m) Anunciar características técnicas de los materiales y/o equipos utilizados que induzcan a error o engaño.

n) Atender pacientes sin diagnóstico médico.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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