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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 55 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 55.

A los efectos de la presente Ley se entiende por kinesiología a la práctica que utilizan agentes físicos y kinesiterapia con fines terapéuticos y filácticos:

a) Anunciar y/o realizar procedimientos de diagnóstico y terapia física, kinesiología y kinefilaxia.

1) Se entiende por kinesiterapia la administración de masajes, vibración, percusión, movilización, manipulación, técnicas de relajación, tracciones, reeducación motriz y psicomotriz, gimnasia terapéutica, reeducación cardiovascular, la aplicación de técnicas evaluativas y cualquier otro tipo de movimientos metodizados, manuales e instrumentales que tengan finalidad terapéutica, así como la planificación de las formas y modos de aplicar las técnicas descriptas.

2) Se entiende por fisioterapia la termoterapia, baños de parafina, hidroterapia, hidromasajes, crenoterapia, talasoterapia, rayos infrarrojos, ultravioleta, láser, horno de bier, fomentaciones, crioterapia, fangoterapia, onda corta, microondas, ultrasonido, corrientes galvánicas, farádicas y galvano farádicas, electrodiagnóstico, iontoforesis, presoterapia, magnetoterapia, humedificación y nebulizaciones, presiones positivas y/o negativas (ppi, cpap, peep y proetz), aspiraciones e instilaciones y todo agente físico que tenga finalidad terapéutica y cuando forme parte de un tratamiento de reeducación fisiokinésica.

3) Se entiende por kinefilaxia, el masaje y la gimnasia higiénica, los exámenes funcionales y todo tipo de movimiento metodizado con o sin aparatos y de finalidad higiénica o estética en establecimientos públicos o privados o integrando gabinetes de educación física en establecimientos educativos y laborales.

b) El asesoramiento público o privado para la realización de los procedimientos enumerados en el inciso a) del presente artículo y la realización de acciones de promoción de la salud o prevención de la enfermedad, a nivel individual y/o comunitario relacionados con las prácticas establecidas en el mismo.

c) La realización de auditorias y la confección de informes y/o certificaciones referidas a lo indicado en el inciso a), a solicitud de los profesionales médicos responsables de los pacientes, de organismos o instituciones públicas o privadas y de autoridad judicial competente, con arreglo a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ley.

d) La supervisión de institutos o servicios que usen la fisioterapia o técnicas kinésicas.

e) La prescripción de fármacos específicos para la fisiokinesiterapia de uso local en la zona a tratar y la indicación de órtesis y prótesis, conforme a lo aconsejable en los tratamientos prescriptos.

f) Solicitar estudios complementarios simples para seguimiento y evolución del tratamiento aplicado.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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