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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 37 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 37.

Queda prohibido a los profesionales odontólogos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial y sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales vigentes, lo siguiente:

a) Anunciar o prometer la preservación de la salud o la curación de cualquier enfermedad fijando plazos o a cambio de una suma de dinero, así como prometer la utilización de métodos infalibles o secretos.

b) Aplicar en la práctica profesional, en ámbito privado o público, métodos, elementos, equipos o sustancias de utilidad no reconocida por instituciones científicas o académicas reconocidas oficialmente, así como desarrollar actividades de investigación, en incumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley.

c) Anunciar una especialidad no reconocida en los términos de la legislación provincial vigente al respecto.

d) Publicitar éxitos terapéuticos, estadísticas, productos, métodos, equipos o sustancias para la prevención, diagnóstico y/o curación de las enfermedades, en los términos señalados en el artículo 9º de la presente Ley.

e) Percibir remuneraciones por prestaciones o prácticas que no haya realizado o en las que no haya participado, así como registrarlas en cualquier tipo de documentación y/o emitir certificaciones y/o informes al respecto.

f) Participar sus honorarios a otros profesionales de la salud.

g) Percibir bonificaciones, beneficios o participación de honorarios de otros profesionales, laboratorios, mecánicos dentales, ortopedias, empresas de servicios o que elaboren, fraccionen o comercialicen fármacos, cosméticos, productos dietéticos, prótesis o cualquier otro elemento utilizado en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades o la preservación de la salud bucodental.

h) Utilizar en las prescripciones signos, abreviaturas o claves que no sean reconocidas como de uso habitual y aceptadas por autoridad académica competente.

i) Ejercer la profesión padeciendo enfermedades físicas o disturbios psíquicos o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o la seguridad de los pacientes.

j) Ejercer la profesión en locales, consultorios o instituciones asistenciales o de investigación no habilitados en los términos impuestos por la legislación vigente, a excepción de la atención brindada en el domicilio de los pacientes o en situaciones de fuerza mayor.

k) Delegar en personal auxiliar o técnico facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.

l) Anunciar características técnicas de los materiales y/o equipos utilizados que induzcan a error o engaño.

m) Aplicar anestesias generales a sus pacientes.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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