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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 34 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 34.

A los efectos de la presente Ley, será considerado ejercicio de la odontología:

a) Anunciar, prescribir, indicar, aplicar, supervisar cualquier procedimiento para la investigación, el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades bucodentales que afectan a las personas, así como la promoción de la salud bucodental a través de la administración de medicamentos o la realización de prácticas o maniobras cruentas, invasivas o potencialmente peligrosas.

b) Ordenar la internación de personas en instituciones habilitadas, con el objeto de la realización de actos incluidos en el inciso a) del presente artículo.

c) El asesoramiento público o privado para la realización de los procedimientos enumerados en el inciso a) del presente artículo.

d) La realización de pericias que impliquen el análisis y/o la aplicación de métodos enumerados en el inciso a) del presente artículo.

e) La confección de informes y/o certificaciones referidas a la salud bucodental o a la identificación de las personas en base al reconocimiento de su estructura dental, solamente a solicitud de las mismas o de autoridad judicial competente, con arreglo a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ley.

f) La realización de análisis bioquímicos, acreditando el debido entrenamiento en forma fehaciente y siempre referidos a pacientes y cuestiones de su conocimiento e incumbencia y en situaciones en que no sea posible recurrir a un profesional médico capacitado para ello o a un profesional bioquímico.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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