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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 21 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 21.

Contra las resoluciones que dicte el Consejo Provincial de Salud Pública, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo por ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia cuando se trate de penas de clausura, multa superior a cien mil pesos ($100.000) o inhabilitación, establecidas en el artículo 16, dentro del plazo establecido en la reglamentación para la notificación y el consentimiento de la resolución. En estos recursos se correrá vista al Consejo Provincial de Salud Pública.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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