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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 18 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 18.

Los inspectores o funcionarios autorizados por el Consejo Provincial de Salud Pública, tendrán la facultad de penetrar en los locales donde se ejerzan actividades comprendidas en la presente Ley, durante las horas destinadas a su ejercicio y aún cuando mediaren negativas del propietario, director o encargado, están autorizados a penetrar en tales lugares cuando haya motivo fundado para creer que se está cometiendo una infracción a las normas de esta Ley.

Las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a solicitud del Consejo Provincial de Salud Pública, tanto para lo aquí referido como para asegurar la comparencia de posibles responsables o imputados en infracciones a la presente Ley, cuando las mismas impliquen riesgo potencial o cierto para la salud de personas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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