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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 16 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 16.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamentación y las resoluciones complementarias que dicte el Consejo Provincial de Salud Pública y sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que correspondieren, con:

a) Apercibimiento.

b) Multas según se establezca en la reglamentación.

c) Suspensión de la matrícula de un (1) mes a cinco (5) años.

d) Suspensión de la habilitación de locales o vehículos, con clausura total o parcial, temporaria o definitiva del establecimiento o cualquier otro local donde se cometieran las infracciones.

Las multas impuestas podrán ser hechas efectivas por vía de apremio, a través del órgano establecido en la reglamentación.

El Consejo Provincial de Salud Pública está facultado para establecer los alcances de las medidas, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, considerando para ello los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y su repercusión desde el punto de vista sanitario.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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