< Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales en Terapia Ocupacional

Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Ter Artículo 7 Nacional


Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales en Terapia Ocupacional Nacional
Artículo 7.

Los terapeutas y terapistas ocupacionales con títulos que carezcan de grado universitario expedidos por instituciones de carácter privado deberán realizar y aprobar un ciclo de complementación curricular conforme lo establezca la reglamentación, teniendo para ello un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente ley.



Nacional Artículo 7 Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...27
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web



buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse