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Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Ter Artículo 3 Nacional


Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales en Terapia Ocupacional Nacional
Artículo 3.

A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Actividades de la vida diaria: las orientadas al cuidado de sí mismo, como alimentación, higiene y vestido;

b) Actividades instrumentales de la vida diaria: las de apoyo a la vida cotidiana en la casa y en la comunidad, que incluyen la movilidad comunitaria, manejo del dinero y elaboración de alimentos, entre otras;

c) Ocupaciones productivas: son las actividades necesarias para participar en un empleo formal, informal, protegido y de voluntariado.



Nacional Artículo 3 Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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