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Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Ter Artículo 11 Nacional


Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales en Terapia Ocupacional Nacional
Artículo 11.

No pueden ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.



Nacional Artículo 11 Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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