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Ejercicio de la Profesión de Traductor Público Artículo 9 Provincia de Salta


Ejercicio de la Profesión de Traductor Público Salta
Artículo 9.

Son atribuciones del Colegio:

a) Otorgar y controlar la matrícula de los traductores públicos en el ámbito de la Provincia.

b) Llevar el registro de la matrícula de los traductores por separado y conforme a los diferentes idiomas.

c) Certificar la firma y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos. Igual facultad para el caso en que se hiciese un registro fonográfico y/o escrito de la actuación pública de un perito intérprete.

d) Administrar y recaudar el monto de la matrícula y de la cuota periódica que deben abonar los colegiados, así como el de las legalizaciones y certificaciones.

e) Defender los derechos de sus colegiados en el libre ejercicio de la profesión.

f) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento Interno.

g) Promover la permanente actualización profesional mediante la capacitación profesional, investigación científica y desarrollo cultural para lograr la excelencia en la profesión, a cuyo fin debe mantener bibliotecas, publicar trabajos y fomentar las relaciones con entidades afines nacionales o extranjeras.

h) Promover conferencias y congresos, y participar en ellos.

i) Estimular la investigación, instituyendo becas y premios en actividades mancomunadas con otras instituciones oficiales de la Provincia.

j) Disponer y administrar bienes a fin de cumplir el objeto de la Institución y aceptar donaciones y legados.

k) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.

l) Celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

m) Determinar el número de delegaciones, sus jurisdicciones y sus lugares de funcionamiento.

n) Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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