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Ejercicio de la Profesión de Traductor Público Artículo 9 Provincia de Salta


Ejercicio de la Profesión de Traductor Público Salta
Artículo 9.

Son atribuciones del Colegio:

a) Otorgar y controlar la matrícula de los traductores públicos en el ámbito de la Provincia.

b) Llevar el registro de la matrícula de los traductores por separado y conforme a los diferentes idiomas.

c) Certificar la firma y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos. Igual facultad para el caso en que se hiciese un registro fonográfico y/o escrito de la actuación pública de un perito intérprete.

d) Administrar y recaudar el monto de la matrícula y de la cuota periódica que deben abonar los colegiados, así como el de las legalizaciones y certificaciones.

e) Defender los derechos de sus colegiados en el libre ejercicio de la profesión.

f) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento Interno.

g) Promover la permanente actualización profesional mediante la capacitación profesional, investigación científica y desarrollo cultural para lograr la excelencia en la profesión, a cuyo fin debe mantener bibliotecas, publicar trabajos y fomentar las relaciones con entidades afines nacionales o extranjeras.

h) Promover conferencias y congresos, y participar en ellos.

i) Estimular la investigación, instituyendo becas y premios en actividades mancomunadas con otras instituciones oficiales de la Provincia.

j) Disponer y administrar bienes a fin de cumplir el objeto de la Institución y aceptar donaciones y legados.

k) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.

l) Celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

m) Determinar el número de delegaciones, sus jurisdicciones y sus lugares de funcionamiento.

n) Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.

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Los nuevos comentarios en el sitio web



buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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