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Ejercicio de la Profesión de Traductor Público Artículo 4 Provincia de Salta


Ejercicio de la Profesión de Traductor Público Salta
Artículo 4.

No podrán ejercer la profesión:

a) Las personas incapaces, con capacidad restringida o inhabilitadas judicialmente.

b) Los que no se encuentren matriculados en el Colegio.

c) Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, por el tiempo establecido en la Resolución.

d) Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en otra jurisdicción por autoridad competente.

Provincia de Salta Artículo 4 Ejercicio de la Profesión de Traductor Público
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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