Ejercicio de la profesión de Arquitecto Artículo 32 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio de la profesión de Arquitecto Buenos Aires
Artículo 32.
La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por los miembros titulares de los Consejos directivos de los Colegios de Distrito, quienes tendrá voz y voto, según la siguiente escala:
1. Distrito de hasta quinientos (500) matriculados, un (1) voto por representante.
2. Distrito de quinientos (500) a mil (1.000) matriculados, dos (2) votos por representante.
3. Distrito de más de mil (1.000) matriculados, tres (3) votos por representante. Ante la imposibilidad fundada de participación en la Asamblea de los miembros titulares, cada Colegio de Distrito podrá incorporar a los suplentes que corresponda. La Asamblea será presidida por el Presidente del Colegio, el que sólo tendrá voto en caso de empate.
Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Ejercicio de la profesión de Arquitecto
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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