Ejercicio de la profesión de Arquitecto Artículo 26 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio de la profesión de Arquitecto Buenos Aires
Artículo 26.
El Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires tendrá exclusivamente los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer el gobierno de la matrícula de los Arquitectos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia y aquelos admitidos por el Convenio de Reciprocidad firmado por la autoridad de aplicación.
2. Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.
3. Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión de Arquitecto, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de los colegiados.
4. Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
5. Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento Interno.
6. Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda forma que haga al ejercicio profesional.
7. Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de Arquitecto.
8. Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de arquitectos en peritajes judiciales o extrajudiciales.
9. Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuración de la Carrera de Arquitectura y Urbanismo, y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.
10. Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como también contestar toda consulta que se le formule.
11. Representar a los Arquitectos de la Provincia y aque los admitidos por el Convenio de Reciprocidad ante las entidades públicas y privadas.
12. Ejercer la defensa y protección de Arquitectos en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.
13. Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación y organización de concursos de Arquitectura y Urbanismo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
14. Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con Instituciones del país o del Extranjero, en especial con aque las de carácter profesional o universitaria.
15. Promover el desarrolo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los Arquitectos, como así la defensa y el prestigio profesional de los mismos.
16. Promover y participar con Delegados o representación, en reuniones, conferencias o congresos.
17. Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.
18. Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.
19. Fundar y mantener bibliotecas y editar publicaciones de utilidad profesional.
20. Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
21. Emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional y con el análisis de los problemas del medio y de la comunidad.
22. Realizar toda otra actividad relacionada con la profesión.
23. Todo Organismo Público Nacional, Provincial, Municipal o Privado exigirá, previa aprobación de toda documentación presentada por Arquitectos, la constancia de haberse realizado la intervención correspondiente por el Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires.
24. Suscribir Convenios de Reciprocidad para el ejercicio eventual de la actividad profesional, con Colegios de otras provincias, preservando el interés del organismo previsional provincial
Provincia de Buenos Aires Artículo 26 Ejercicio de la profesión de Arquitecto
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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