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Ejercicio de la Profesión de Abogado Artículo 31 Provincia de Santa Cruz


Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz
Artículo 31.

Los miembros del Directorio y sus suplentes serán elegidos, por el voto directo y secreto de los/as matriculados/as.- La elección será por listas, las cuales deberán presentar los candidatos a cubrir los cargos del artículo anterior, con más cuatro (4) candidatos a vocales suplentes, respetando la integración conforme se indica con letrados/as de las dos (2) circunscripciones judiciales de la provincia de Santa Cruz y la integración con paridad de género, sin estricta alternancia.- La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudicará la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería. Las Vocalías Titulares y Suplentes se distribuirán por el sistema D'hondt entre todas las listas que hayan obtenido como mínimo el quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos, de acuerdo al orden de prelación de su lista.- A los fines de respetar, en la distribución de las vocalías por el sistema D'hondt, los cupos de género y circunscripción establecidos en el artículo 30 para la conformación del Directorio, se establece que los cargos serán asignados a las listas respectivas que se determinen en cada caso. Con respecto a la distribución por circunscripción y género, una vez completados los tres (3) cargos de vocales con candidatos de una misma circunscripción y/o de un mismo género, respetando el orden de prelación que resulte de la aplicación del sistema D'hondt, las restantes vocalías serán ocupadas con los candidatos de las listas respectivas que sean del otro género y/o circunscripción



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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