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Ejercicio de la Administración Pública Provincial Artículo 177 Provincia de La Rioja


Ejercicio de la Administración Pública Provincial La Rioja
Artículo 177.

Vencidos los plazos previstos por el Artículo 174º Inciso f), la persona interesada podrá solicitar pronto despacho y, transcurridos treinta (30) días desde esta reclamación, se constituye la existencia de la resolución denegatoria. Independientemente de la interposición del pronto despacho en sede administrativa, la persona interesada podrá solicitar judicialmente se libre orden de mandamiento de ejecución o de prohibición, según el caso, mediante la interposición de la acción de amparo por mora, prevista en la Constitución Provincial.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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