Donación de inmuebles a la Municipalidad de Roque Pérez Artículo 4 Provincia de Buenos Aires
Donación de inmuebles a la Municipalidad de Roque Pérez Buenos Aires
Artículo 4.
Serán adjudicatarios de los lotes aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar ocupación efectiva del inmueble la que no podrá ser inferior a 2 años;
b) Estar ocupando exclusivamente con destino a vivienda propia y la de su grupo familiar;
c) Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras de carácter permanente; d) No ser propietario el titular de la ocupación y/o alguno de los miembros de su grupo familiar de bienes inmuebles.
Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Donación de inmuebles a la Municipalidad de Roque Pérez
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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