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Distinciones. Declaraciones de interés Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Distinciones. Declaraciones de interés Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10. Requisitos

La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:

a) Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario b) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Secretaría del Poder Ejecutivo o de la Comisión Legislativa, en cada caso, a las que les corresponda intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita.

c) Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.

d) Los actos que realizan instituciones oficiales dependientes o vinculadas al Gobierno de la Ciudad no podrán ser calificadas para estas distinciones.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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