Disposiciones sobre Enseña Patria (Disposiciones sobre Enseña Patria) Nacional
Disposiciones sobre Enseña Patria Nacional
- CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS
- Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Obligación
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Sujetos obligados
- CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES
- Artículo 5. Metodología y Dimensiones de la Enseña Patria
- Artículo 6. Alta y Baja de Enseña Patria
- Artículo 7. Plazos y Protocolo de Sustitución
- CAPÍTULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
- Artículo 8. Autoridad de Aplicación Nacional y Local
- Artículo 9. Facultades y Atribuciones de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 10. Actuaciones en caso de infracción
- Artículo 11. Incumplimiento
- Artículo 12. Denuncia de particulares
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los...
- Artículo 14. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir...
- Artículo 15. Derogación
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Créase el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Aprobación del Protocolo sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas Ley de cheques Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos Declaración de monumento histórico nacional a la manzana histórica de la Universidad Nacional del LitoralMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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