< Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales

Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales Artículo 16 Provincia de San Juan


Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan
Artículo 16.

Se pagará una tasa de:

Inciso A: Trescientos setenta y cinco Unidades Tributarias (U.T. 375).

1- Por el trámite de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales del acto constitutivo y estatutos sociales de las sociedades anónimas.

2- Por cada solicitud de conformación de trámites de transformación, escisión y reducción del capital de las sociedades anónimas.

3- Por cada solicitud de modificación de estatutos, aumento del Capital Social, prórroga del término de duración interpuesta por sociedades anónimas, fusión, regularización societaria, reconducción societaria, disolución y liquidación.

Inciso B: Ciento ochenta y tres Unidades Tributarias (U.T. 183).

Por todo trámite de constitución de Fundaciones y Asociaciones Civiles, salvo las exenciones previstas en el Código Tributario.

Inciso C: Doce Unidades Tributarias (U.T. 12).

Por cada libro de entidades civiles con personería jurídica que rubrique la Inspección General de Personas Jurídicas.

Inciso D: Treinta y ocho Unidades Tributarias (U.T. 38).

Por cada consulta solicitada por escrito respecto de las Sociedades Anónimas.

Provincia de San Juan Artículo 16 Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario del período fiscal 2014
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...86
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse