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Derechos de los Consumidores y Usuarios Artículo 3 Provincia de Jujuy


Derechos de los Consumidores y Usuarios Jujuy
Artículo 3. PODERES Y OBLIGACIONES

Sin perjuicio de las facultades y atribuciones otorgadas por las Leyes Nacionales Nros. 24.240 y 25.065, la Autoridad de Aplicación velará por el decoro y el buen orden del procedimiento, adoptando las medidas necesarias para obtener la mayor celeridad y economía en su desarrollo, pudiendo al efecto:

a) Dictar normas operativas y disposiciones de alcance general para la Provincia de Jujuy;

b) Supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa de su competencia, aplicando las sanciones establecidas en la misma ante la verificación de su incumplimiento;

c) Convocar audiencias de Conciliación entre consumidores/usuarios y proveedores;

d) Requerir a la Fiscalía de Estado de la Provincia la iniciación de acciones judiciales en virtud de la legitimación colectiva conferida por el Artículo 52 de la Ley Nacional N° 24.240;

e) Prestar asistencia técnica en materia de su competencia a todo organismo nacional, provincial o municipal que así lo requiera, en el ámbito de su jurisdicción;

f) Suscribir con los municipios convenios que faciliten la efectiva aplicación de la legislación vigente en la materia en todo el ámbito de la provincia;

g) Suscribir con entidades gubernamentales y no gubernamentales convenios relacionados con la investigación científica y que contribuyan a la conciencia ciudadana, respecto a los derechos y deberes del consumidor;

h) Formular planes generales de educación para el consumo, asegurando su difusión pública;

i) Solicitar informes y antecedentes que juzguen necesarios, a comercios, empresas o entidades públicas y privadas;

j) Requerir la colaboración de laboratorios y organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal, para el cumplimiento de funciones;

k) Fomentar, autorizar y reglamentar en el ámbito provincial, el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, que cumplimenten los requisitos establecidos en los Artículos 56 y 57 de la Ley Nacional N° 24.240;

I) Crear, organizar y mantener actualizado un Registro Provincial de Infractores, el que tendrá carácter público.

m) Realizar y llevar adelante cuantas acciones considere necesarias destinadas a la defensa, información y educación de los consumidores y usuarios.-



Provincia de Jujuy Artículo 3 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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