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Derechos de los Consumidores y Usuarios Artículo 3 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Derechos de los Consumidores y Usuarios Jujuy
Artículo 3. PODERES Y OBLIGACIONES

Sin perjuicio de las facultades y atribuciones otorgadas por las Leyes Nacionales Nros. 24.240 y 25.065, la Autoridad de Aplicación velará por el decoro y el buen orden del procedimiento, adoptando las medidas necesarias para obtener la mayor celeridad y economía en su desarrollo, pudiendo al efecto:

a) Dictar normas operativas y disposiciones de alcance general para la Provincia de Jujuy;

b) Supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa de su competencia, aplicando las sanciones establecidas en la misma ante la verificación de su incumplimiento;

c) Convocar audiencias de Conciliación entre consumidores/usuarios y proveedores;

d) Requerir a la Fiscalía de Estado de la Provincia la iniciación de acciones judiciales en virtud de la legitimación colectiva conferida por el Artículo 52 de la Ley Nacional N° 24.240;

e) Prestar asistencia técnica en materia de su competencia a todo organismo nacional, provincial o municipal que así lo requiera, en el ámbito de su jurisdicción;

f) Suscribir con los municipios convenios que faciliten la efectiva aplicación de la legislación vigente en la materia en todo el ámbito de la provincia;

g) Suscribir con entidades gubernamentales y no gubernamentales convenios relacionados con la investigación científica y que contribuyan a la conciencia ciudadana, respecto a los derechos y deberes del consumidor;

h) Formular planes generales de educación para el consumo, asegurando su difusión pública;

i) Solicitar informes y antecedentes que juzguen necesarios, a comercios, empresas o entidades públicas y privadas;

j) Requerir la colaboración de laboratorios y organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal, para el cumplimiento de funciones;

k) Fomentar, autorizar y reglamentar en el ámbito provincial, el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, que cumplimenten los requisitos establecidos en los Artículos 56 y 57 de la Ley Nacional N° 24.240;

I) Crear, organizar y mantener actualizado un Registro Provincial de Infractores, el que tendrá carácter público.

m) Realizar y llevar adelante cuantas acciones considere necesarias destinadas a la defensa, información y educación de los consumidores y usuarios.-



Provincia de Jujuy Artículo 3 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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