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Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Artículo 2 Provincia del Chubut


Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut
Artículo 2.

Serán objetivos generales de la presente Ley:

-Promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación.

-Concientizar, capacitar y sensibilizar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios.

-Promover la provisión de leche humana a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran, mediante la conformación de centros de lactancia materna y banco de leche humana.

-Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia, acompañada de la promoción del establecimiento de espacios amigos de la lactancia en los lugares de trabajo.



Provincia del Chubut Artículo 2 Derecho Fundamental a la Lactancia Materna
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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