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Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Artículo 13 Provincia de Buenos Aires


Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Buenos Aires
Artículo 13. De las obligaciones

Las personas usuarias, propietarios o propietarias, entrenadores y agentes de socialización de perros de asistencia, tienen las siguientes obligaciones: a. Las personas usuarias de perros de asistencia:

1. Mantener las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad en materia de protección de animales.

2. Tener suscripta una póliza de seguro de responsabilidad civil.

3. Colocar en un lugar visible del perro su distintivo de identificación.

4. Colocar al perro un arnés o un collar, para su sujeción mediante una correa.

5. Mantener el perro a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda, en los espacios públicos o de uso público que se refieren en la presente.

6. Cumplir las condiciones de cuidado y tratamiento del animal y las que el propietario o propietaria del perro especifique.

7. Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su entrenamiento.

8. Portar consigo la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia.

9. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en los espacios públicos o de uso público, en la medida en que sea posible.

10. Garantizar un adecuado nivel de bienestar al perro de asistencia, y cumplir las normas y requisitos de trato, manejo y etológicos que le proporcionen una buena calidad de vida, con singular respeto a sus periodos de descanso y ejercicio físico. Comunicar de forma inmediata la desaparición del animal a la Autoridad de Aplicación.

b. El propietario o propietaria del perro de asistencia, con relación a los perros que se entrenan, queda sujeto a las obligaciones determinadas en los números 1 y 2 del inciso a) del presente artículo y, asimismo, a llevar a cabo una debida esterilización del perro antes de que la persona usuaria reciba legalmente la posesión o tenencia del mismo. c. Los entrenadores y agentes de socialización de los centros de entrenamiento de perros de asistencia son responsables de cumplir las obligaciones determinadas en los números 5, 6, 8, 9 y 10 del inciso a) del presente artículo respecto a los perros propiedad del centro de entrenamiento, mientras estos se encuentren en fase de entrenamiento o socialización.



Provincia de Buenos Aires Artículo 13 Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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