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Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna Artículo 13 Nacional


Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna Nacional
Artículo 13.

Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación. Se otorgarán hasta un máximo de UN (1) proyecto por año por cada persona física; y un máximo de TRES (3) proyectos por año por cada persona jurídica. En caso de que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal establecido, la Autoridad de Aplicación podrá aumentar el límite máximo referido. A partir de la fijación del cupo fiscal, la Autoridad de Aplicación otorgará a los proyectos aprobados los beneficios contemplados en los Capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el primer párrafo: a) Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o en su caso los gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollo biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina; b) Los proyectos tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país; c) Generen un aumento en el empleo de recursos humanos; d) Tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía; e) Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios.



Nacional Artículo 13 Definiciones. Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo y para los proyectos de producción de bienes y/o servicios. Disposiciones comunes. Criterios de elegibilidad de los proyectos. Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotec
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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