Definiciones. Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo y para los proyectos de producción de bienes y/o servicios. Disposiciones comunes. Criterios de elegibilidad de los proyectos. Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotec (Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna) Nacional
Definiciones. Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo y para los proyectos de producción de bienes y/o servicios. Disposiciones comunes. Criterios de elegibilidad de los proyectos. Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotec Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Beneficiarios
- Artículo 4. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que...
- Artículo 5. Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, a...
- Artículo 6. Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en...
- Artículo 7. Los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios...
- Artículo 8. Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en los Capítulos II y III...
- Artículo 9. Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en los artículos 6º y 7º...
- Artículo 10. Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados...
- Artículo 11. Los beneficiarios de la presente ley deberán llevar su contabilidad de...
- Artículo 12. Los beneficios a los que se refieren los Capítulos II y III serán otorgados...
- Artículo 13. Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto...
- Artículo 14. Los proyectos que no se encuentren alcanzados por normas de seguridad y/ o...
- Artículo 15. Créase el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología...
- Artículo 16. El Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna...
- Artículo 17. La administración del Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en...
- Artículo 18. Los beneficiarios se comprometen a presentar, en un plazo no mayor a UN (1)...
- Artículo 19. El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas...
- Artículo 20. El Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación de la...
- Artículo 21. Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna,...
- Artículo 22. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley, se...
- Artículo 23. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, organismo...
- Artículo 24. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar...
- Artículo 25. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con la Ciudad...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Otras regulaciones
Acuerdo de Cooperación Técnica con el Gobierno de la República de Cote D'Ivore Autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 Créase una fiscalía de distrito en el barrio de Saavedra-Núñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresMejores juristas





Facultades del imputado
Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.
El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.
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Lo allanaron y no sabe el motivo? consultenos.
Las fuerzas de seg. le secuestro mercaderias, por infringir la ley de marcas ( ley 22.362) ? consultenos.
Las Fuerzas de seguridad Le secuestro mercaderias por presuncion de contrabando (ley 22.415)?
Buenos dias, si tenes carga de familia, podes presentar un Recurso de Amparo, estan inpidiendo el derecho a trabajar protegido por nuestra Constitucion Nacional, deberan responderte de manera expedita y darte los medios para que soluciones tus tramites con tu registro, salvo que tengas alguna causa penal que justifique el motivo y este impedido por orden de un juez.
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
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