< Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 13 Provincia de Santa Cruz


Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 13. INSTANCIA DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA

Dispuesta por la Autoridad de Aplicación la etapa conciliatoria, ésta tendrá carácter obligatorio y el trámite será el siguiente:

a) la fecha de audiencia será notificada a las partes por cédula o personalmente, dejándose constancia de ello en el expediente, con copia de denuncia y documental si lo hubiere;

b) las audiencias comenzarán a la hora designada, con una tolerancia de espera de treinta (30) minutos;

c) la incomparecencia injustificada del denunciante o su representante legal a la instancia conciliatoria, producirá automáticamente el desistimiento del procedimiento;

d) ante la incomparecencia injustificada del denunciado o su representante legal a la instancia conciliatoria, se fijará una nueva audiencia dentro de los tres (3) días, la cual será notificada al presunto infractor. Si este último no compareciere a dicha audiencia, será sancionado por la Autoridad de Aplicación con una multa, la cual, se graduará entre los ciento cincuenta (150) módulos y trescientos (300) módulos. El valor del módulo será equivalente al precio del litro de nafta Súper de boca de expendió de estación de servicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) de la ciudad de Río Gallegos, vigente al momento de calcular la multa correspondiente;

e) en el supuesto que las partes, antes o durante la instancia, no arribaren a un acuerdo conciliatorio, el funcionario actuante podrá sugerir, de oficio, una propuesta de acuerdo que podrá ser aceptada en el acto o sometida a consideración de los interesados por un plazo de hasta cinco (5) días hábiles administrativos. Transcurrido dicho término, sin pronunciamiento expreso de las partes, se tendrá por rechazada la propuesta conciliatoria, finalizando esta instancia y cesando la participación del denunciante como parte actuante en el proceso;

f) si las partes arribaran a un acuerdo previo a la celebración de la instancia, deberán presentar el mismo por escrito ante la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior archivo, como mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de antelación de la audiencia de conciliación;

g) de llegarse a un acuerdo en la audiencia, se labrará acta de acuerdo en tal sentido, la que deberá ser suscripta por las partes y el funcionario actuante;

h) fracasada la instancia conciliatoria, la Autoridad de Aplicación dará por concluido el procedimiento conciliatorio por simple providencia.



Provincia de Santa Cruz Artículo 13 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...50
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse