Declárese de utilidad pública y expropiación de varios inmuebles Artículo 1 Provincia de Mendoza
Declárese de utilidad pública y expropiación de varios inmuebles Mendoza
Artículo 1.
Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan:
a) Ubicado en San Martín N° 1515 Departamento de Godoy Cruz-Provincia de Mendoza, inscripto en Matrícula N° 109502/5 (A-2)-Folio Real - Mendoza, a nombre de CENCOSUD S.A.; con una superficie según título de 23486,85 m2 y 22745,53 m2 según plano de mensura registrado en Dirección Provincial de Catastro al N° 25443; nomenclatura catastral 05-01-04-0017-000001-00001, Padrón Territorial 55-20581-9; y Padrones de la Municipalidad de Godoy Cruz 212, 66752 y 66753 con el fin de cobro de tasas municipales;
b) Ubicado en Manuel Belgrano N° 1285 Departamento de Godoy Cruz - Provincia de Mendoza, inscripto en Matrícula N° 109503/5(A-2) Folio Real - Mendoza, a nombre de CENCOSUD S.A.; con una superficie según título de 19798,97 m2 y según plano de mensura registrado en Dirección Provincial de Catastro al N° 25444; nomenclatura catastral 05-01-04-0029-000001-00008, Padrón territorial 05-00404-9; Padrón Municipal 705 y;
c) Ubicado en Presidente Alvear N°130 - Departamento de Godoy Cruz - Provincia de Mendoza, inscripto en Matrícula N° 115006/5 Folio Real - Mendoza, a nombre de CENCOSUD S.A.; con una superficie según título de 7610,83 m2 y según plano de mensura registrado en Dirección Provincial de Catastro al N° 25741; nomenclatura catastral 05-01-04-0029-000030-00004, Padrón territorial 05-03714-8; Padrón Municipal 24446.
Provincia de Mendoza Artículo 1 Declárese de utilidad pública y expropiación de varios inmuebles LEY 9.057, 28 de Marzo de 2018
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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