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Decláranse de utilidad pública y expropiación, de un inmueble ubicado en la ciudad y partido de Tand Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Decláranse de utilidad pública, de un inmueble ubicado en la ciudad y partido de Tandil Buenos Aires
Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa "RONICEVI S.E.C.P.A. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como Circunscripción I, Sección E, CH 106, Manzana 106 J, Matrícula 3867 (103). Asimismo declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, bienes muebles y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle Falucho 950 de la ciudad y partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa RONICEVI S.E.C.P.A., y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Decláranse de utilidad pública y expropiación, de un inmueble ubicado en la ciudad y partido de Tandil
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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